A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019 SE ELIMINA EL PERIODO DE SOLICITUD DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO, ES DECIR, TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER BENEFICIARIO DE ELLO PUEDA SOLICITARLO EN CUALQUIER MOMENTO.
El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas. Es un descuento aplicado por las comercializadoras de referencia a los clientes que tengan la consideración de consumidor vulnerable. El descuento se aplica en la factura del suministro de electricidad a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) de la vivienda habitual de la que el solicitante sea titular del contrato, hasta un límite máximo establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir del cual se aplica el PVPC sin descuento.
¿Hasta cuándo puedo presentar la documentación?
El plazo inicial era el 8/10/2018 pero se ha ampliado hasta el 31/12/2018. No obstante, si completan su solicitud para renovar el bono social antes del 31/12/2018, se les aplicará el bono social con efecto desde el 8/10/2018.
¿Quién puede solicitarlo?
- Pensionistas que perciben la pensión mínima vigente de la Seguridad Social.
- Familias numerosas.
- Unidad familiar con renta igual o inferior a lo límites establecidos.
En la imagen encontráis una tabla de condiciones de renta para acceder a cada tipo de descuento.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Consumidor Vulnerable (25% de descuento):
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
-
Todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar deben ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500€.
Debe reunir alguno de los requisitos anteriores.
Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, dependencia de grado II o III, o familias monoparentales) los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos.
Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
Se deben cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:
-
Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
Consumidor en Riesgo de Exclusión Social
El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Se deben reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Y, además ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social. Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
¿Qué documentación necesito presentar?
Documentación | Consumidor Vulnerable/Consumidor Vulnerable Severo |
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1. Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. | |
2. Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él. | |
3. Fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular y de cada uno de los integrantes de la unidad familiar o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente que acredite, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo, "certificado de fe de vida y estado"). | |
4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | |
5. Fotocopia del título de familia numerosa. | SOLO NECESARIO EN CASO DE FAMILIAS NUMEROSAS |
6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales. | SOLO NECESARIO EN CASO DE CUMPLIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (SALVO LAS FAMILIAS MONOPARENTALES) |
En el caso de solicitudes por Pensión Mínima, si los criterios correspondientes a dicha pensión mínima no se cumplen, la herramienta informática desarrollada por dicho ministerio llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento de requisitos de renta por si el solicitante tuviera derecho al bono social por Renta. Para ello es obligatorio que en el formulario se haya marcado la autorización a comprobar la renta.