MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

24/03/2021

PREGUNTAS FRECUENTES.

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

1. ¿Cuál es el objetivo de las medidas extraordinarias del RDL del 5/2021 de 12 de marzo?

  • Seguir garantizando una red de protección y seguridad a las empresas y PYMES más afectadas por la pandemia para mantener el empleo, apoyar la solvencia de las empresas y reducir su endeudamiento.
  • El objetivo principal es que las empresas y PYMES tengan capacidad económica para hacer frente a los gastos fijos entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021 (pago proveedores y deudas bancarias con prioridad a las de aval público).
  • El paquete cuenta con un total de 11.000 millones de euros, de los cuales 7.000 son en ayudas directas a empresas y PYMES.
  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y posteriormente se reducirá el nominal de la deuda bancaria primando deuda con aval público.

2. ¿A quiénes van dirigidas las medidas?

  • A todos aquellos sectores que su actividad esté incluida en el ANEXO I del mismo RDL 5/2021 del 12 de marzo y que se adjunta en este documento.
  • Empresas y autónomos que presenten una caída de la facturación superior al 30% en 2020 respecto al 2019.
  • Las empresas y PYMES tienen que tener el domicilio fiscal en España.

3. ¿Quien gestiona este fondo?

  • Este fondo será gestionado por las Comunidades Autónomas mediante convenio con el Estado en el plazo de un mes desde la publicación del BOE.
  • Una vez firmado el convenio y en el plazo de diez días serán transferidos los ingresos a las Comunidades Autónomas.

4. ¿Cómo se distribuyen las ayudas directas?

  • Los 7.000 millones en ayudas directas se distribuyen de la siguiente manera;

    • 2.000 millones destinado a Canarias y Baleares por ser estas comunidades de las más perjudicadas en el sector turismo y se distribuirán según el empleo afectado.
    • Los otros 5.000 millones se distribuirán entre el resto de Comunidades Autónomas en los mismos criterios que se ha basado el REACT-EU, es decir:   según la caída del PIB, la tasa de desempleo y por los indicadores del desempleo juvenil.

5. ¿Qué cantidad máximas recibirán los solicitantes de las ayudas?

  • Aquellos que se encuentren en régimen de estimación objetiva,

3000€.

    • Resto de empresas con estimación directa podrán recibir entre

4.000 y 200.000 euros.

    • Las empresas y PYMES con un máximo de 10 empleados; El 40% de la perdida en el 2020 en comparación al 2019 y superen el 30% que obliga cumplir este RDL.
    • Las empresas y PYMES con más de 10 empleados; El 20% de la pérdida en el 2020 en comparación al 2019.

6.¿Cómo se organiza el resto del dinero hasta los 11.000 millones?

  • Hasta ahora hemos visto el primer eje del plan de ayudas y los siguientes ejes son;

    • El segundo eje está destinado a la restructuración de la deuda con aval público y un total de 3.000 millones de euros. El objetivo es finiquitar las deudas con aval público para acelerar estos créditos.
    • El tercer es de 1000 millones de euros para recapitalizar las empresas que han sido perjudicadas por los efectos de la pandemia.
    • Además, se añade un cuarto eje destinado a nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de las empresas.

7. ¿Cuáles son las condiciones para percibir las ayudas?

  • No    haber   sido    condenado   mediante    sentencia    firme    para obtener subvenciones o ayudas.
  • No encontrarse en el lugar de la finalización de un contrato público por su incumplimiento.
  • Estar al corriente del pago por reintegro de subvenciones y ayudas.
  • No haberse declarado insolvente.
  • No tener la sede fiscal en un paraíso fiscal en el extranjero.
  • Obligatoriedad a quienes reciban las ayudas de mantener la actividad de la empresa o PYME hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante el periodo 2021 y el 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante dos años

ENLACE: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Novedades_destacadas/Medidas_extraordinarias_de_apoyo_a_la_solvencia_empresarial_en_respuesta_a_la_pandemia_de_la_COVID_19.shtml

 

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